Por primera vez desde la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de España en el caso del Genocidio del pueblo maya en Guatemala, se ha producido una decisión judicial histórica al reconocerse la competencia de los Juzgados y Tribunales españoles para investigar el genocidio que ha llevado a cabo el Partido Comunista de China contra el pueblo del Tibet.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España mediante resolución judicial notificada el 11 de enero de 2006 ha declarado competente a la jurisdicción española para investigar el delito de genocidio que los dirigentes comunistas chinos vienen ocasionando desde hace decenas de años contra el pueblo tibetano y ha ordenado al Juez Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia ( que inicialmente había rechazado la querella por falta de competencia) que investigue estos delitos y a los querellados.
Es la primera vez en la historia que se produce un pronunciamiento judicial de un país libre y democrático en apoyo de la investigación de los crímenes del Tibet desarrollados bajo la dirección del Partido Comunista de China.
El Ex Presidente Chino Jiang Zemin y otros seis dirigentes comunistas chinos están acusados de genocidio y otros crímenes contra la humanidad por su intervención directa en la persecución del pueblo tibetano y en la ocupación ilegal del territorio del Tibet, ocasionando miles de muertos inocentes.
La querella interpuesta ante la Audiencia Nacional de España por parte del Comité de Apoyo al Tibet, la Fundación Casa del Tibet y algunas víctimas de este genocidio como el monje budista tibetano con nacionalidad española Thubten Wangcheng Serpa ponían de manifiesto que la persecución y violación de los derechos fundamentales del pueblo tibetano, la ocupación militar de su país, el exilio obligado de su líder espiritual, el Dalai Lama, y la represión de sus habitantes está reconocida y ha sido condenada por diferentes resoluciones de las Naciones Unidas y de Parlamentos de numerosos paises.
Esta querella buscaba y pedía la ayuda de la justicia española acogiéndose al principio de jurisdicción universal, recientemente respaldado por parte de la más alta instancia judicial de España, el Tribunal Constitucional en sentencia de 26 de septiembre de 2005.
El Tribunal Constitucional en el caso del genocidio del pueblo maya en Guatemala decidió en esa revolucionaria sentencia, que España es competente para investigar los delitos de genocidio con independencia del lugar de comisión de los delitos y de la nacionalidad de las víctimas y de los genocidas, anulando de esta forma el criterio que mantenía hasta entonces el Tribunal Supremo de España que exigía la presencia de vínculos nacionales españoles o la nacionalidad española de las víctimas para poder investigar estos delitos. Así pues se ha consagrado en España el principio de jurisdicción y justicia universal cuando no sea posible investigar estos delitos en el país donde se han cometido o por parte de un Tribunal Penal Internacional.
De esta forma España se coloca a la cabeza del mundo en el reconocimiento del principio de justicia universal como medida necesaria para proteger a las víctimas de los mayores crímenes contra la humanidad y para evitar la impunidad y que los culpables queden sin castigo.
Esta decisión judicial que la Audiencia Nacional de España ha adoptado para el caso del Tibet no es sino la primera de las que pueden ser aceptadas para los casos de genocidio, estando todavía pendientes de decisión para el caso de China las querellas presentadas contra Jiang Zemin y otros dirigentes comunistas chinos por el genocidio cometido desde el año 1999 hasta nuestros días contra 100 millones de personas practicantes de la antigua enseñanza espiritual china llamada Falun Gong. Igualmente otros genocidios o crímenes contra la humanidad podrán ser acogidos por los Tribunales españoles como son las violaciones de derechos humanos llevadas a cabo en las Dictaduras argentina, chilena, o en otros países como Perú , Ruanda o incluso Cuba e Irak.
La Audiencia Nacional resume en su resolución judicial la evolución del caso del Tibet y relata los hechos que pueden ser calificados de genocidio contra un pueblo inocente, y viene a determinar claramente que España puede y debe intervenir para investigar estos gravísimos delitos como consecuencia de la ineficacia e inactividad de los Tribunales chinos (carentes de independencia y totalmente controlados por el Partido Comunista de China), y que durante decenas de años han permanecido impasibles ante el genocidio del Tibet. Igualmente resulta inviable, según determina la Audiencia Nacional, esperar que un Tribunal Internacional juzgue estos crímenes debido entre otras razones a que la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya ( Holanda) solo puede juzgar delitos de genocidio si se han producido con posterioridad a la entrada en vigor del Estatuto de Roma ( aprobado el 17 de julio de 1998) y adicionalmente debe tenerse en cuenta que China no ha ratificado el mencionado Estatuto y por tanto no reconoce la legitimidad de la Corte Penal Internacional.
Ante esta situación, la Audiencia Nacional de España declara que el ejercicio de la jurisdicción universal se convierte en protección subsidiaria de las víctimas con la finalidad de evitar la impunidad de los crímenes , resaltando que no se puede olvidar que "el delito de genocidio es, como proclama el artículo 1 del Convenio sobre Prevención y Sanción del delito de Genocidio, un delito de derecho internacional" y que el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de España reconoce la jurisdicción universal para investigar este tipo de delito e impedir que sus responsables queden sin castigo.
La reciente historia de represión del pueblo tibetano obligó en1959, al XIV Dalai Lama, líder religioso y nacional del Tíbet a huir de su nación hacia la India y allí, en Darhamsala, ha permanecido desde entonces. Sus discursos y su propia imagen está vetada y censurada tanto en China como en el Tibet por decisión del Partido Comunista de China. Los tibetanos son un pueblo pacífico, que vivía en paz y han permanecido resignados ante la represión y el régimen dictatorial impuesto.
Sin embargo en 1987 y en 1993 hubo manifestaciones de protesta contra el gobierno comunista chino, que respondió con una violenta y terrible represión de la disidencia, produciendo desde entonces un control absoluto de la actividad religiosa y una mayor y constante presencia del Ejército comunista chino y de población autóctona de China con la finalidad de superar a la población tibetana en el territorio del Tibet.
Los 7 acusados de genocidio son el antiguo Presidente Jiang Zemin, ( también acusado en las querellas interpuestas por las víctimas del genocidio de Falun Gong en China), el antiguo Primer Ministro chino Li Peng, Ren Rong, Secretario del Partido en el Tibet durante el periodo de 1971-1980, Yin Fatang, Secretario del Partido en el Tibet, durante el periodo 1980-1985, Qiao Shi, Jefe de la Seguridad China y responsable de la Policia Armada durante la represión de finales de los años 80, Chen Kuiyan, Secretario del Partido en la Región Autónoma del Tibet durante el periodo 1992-2001 y Deng Delyun, Ministro de Planificación Familiar en los años 90.
En la querella que ahora ha quedado admitida por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se solicita la orden de detención internacional y las consecuentes peticiones de extradición, por lo que cualquiera de estos querellados que viaje fuera de China a paises con los que España tenga tratado de extradición podrán ser detenidos y puestos a disposición de la justicia de España.
La Embajada China en España no ha querido hacer ningún tipo de declaraciones al respecto de esta decisión judicial que sin duda puede ser el inicio de otras que la sigan en pos de la justicia por los crímenes cometidos por la dictadura del Partido Comunista de China.
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