LA AUDIENCIA NACIONAL EN MADRID RECIBE LA QUERELLA CONTRA JIANG ZEMING Y LUO GAN

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La Audiencia Nacional de España con sede en Madrid, recibió este miércoles día 15 de octubre de 2003, la querella interpuesta por 15 victimas de la persecución de Falun Gong, acusando directamente a Jiang Zemin y a Luo Gan como máximos responsables de la cruenta y despiadada persecución hacia los millones de pacíficos practicantes de esta antigua enseñanza de ejercicios y meditación de China.

Madrid, que cuenta en toda su comunidad con una cifra cercana a los 4 millones de habitantes, acoge a prácticamente el 10% de la población española, sobre un total de 41 millones.

Madrid es una ciudad cosmopolita, y sus habitantes son respetuosos con las personas de todas las nacionalidades y ofrecen una buena acogida a los ciudadanos chinos.


AUDIENCIA NACIONAL

En Madrid, se encuentra la Audiencia Nacional de España, que es el órgano judicial que tiene encomendadas entre otras funciones el enjuiciamiento de los delitos contra el Rey, la Reina, altos Organos del Estado y del Gobierno, los delitos contra el tráfico de drogas, Terrorismo y aquellos delitos cometidos fuera de España y que deban ser perseguidos conforme a las leyes o tratados internacionales.

Para enjuiciar estos delitos existe una sala de lo penal y unos Jueces Centrales de Instrucción, cuyo número actual es de 6.

Entre los Jueces de Instrucción de la Audiencia Nacional se encuentra el Juez D. Baltasar Garzón, prestigioso juez en España y en todo el mundo, que por su fuerte compromiso con la justicia y con la defensa de los derechos humanos, ha sabido ganarse el respeto y la admiración de la sociedad española, europea y americana.

Los procesos seguidos en España y tramitados por el Juez Garzón contra la horribles crímenes de las dictaduras chilenas y argentinas han tenido un eco internacional impresionante, y han sido los claros inicios de la aplicación de la JUSTICIA UNIVERSAL, basado en el concepto de que los crímenes de la más alta gravedad internacional, como son el genocidio y la tortura, pueden y deben ser perseguidos por cualquier país que su legislación lo permita, con independencia del lugar y la nacionalidad de la personas que los hayan cometido y sin tener en cuenta si los criminales son o no jefes de Estado. No debe existir impunidad para quienes desde lo más alto del poder político, utilizan este poder para asesinar o torturar.

Famoso fue el caso del Expresidente Chileno Pinochet, en la querella tramitada por el Juez Garzón, y en la que se le acusó directamente de genocidio y torturas, solicitando el juez Garzón, con motivo de una visita de Pinochet a Inglaterra, la extradición para ser juzgado en España.

Finalmente Inglaterra reconoció que no existía inmunidad para Pinochet por delitos de torturas y que por tanto el Estado español estaba legitimado para juzgarlo en España, si bien los motivos humanitarios (y posiblemente políticos), derivados de su mala salud, han impedido por el momento su extradición a España.


El Abogado Carlos Iglesias manifestó que existen poderosas razones legales y de justicia para reclamar el juicio contra Jiang Zemin y Luo Gan en España, a fín de evitar la impunidad de estos crímenes que por razones de Estado no van a ser juzgados en China. Los crímenes de los genocidas y torturadores no pueden quedar impunes, sean de cualquier nacionalidad o Altos Representantes del Estado, ya que cuando se tortura o asesina no se hace nunca ,ni puede ser admitido que se haga en nombre del Estado, se hace solamente por la perversidad y la maldad de unos cuantos seres sin escrúpulos ni convicciones morales.

Los querellados Jiang Zemin, ex-presidente de China continental y actual Jefe del Aparato Militar chino, y Luo Gan como máximo dirigente de la oficina 610, agencia estatal creada directamente por las órdenes de Jiang para erradicar Falun Gong, al máximo estilo de la Gestapo Nazi, se encuentran bajo las acusaciones de graves crímenes contra la humanidad y despiadadas atrocidades cometidas en los derechos humanos esenciales de millones de personas inocentes en China por la creencia en los principios de Verdad, Benevolencia y Tolerancia como mejora en los valores éticos de las personas y por la simple práctica de ejercicios y meditación.

Los querellados deberán afrontar la acusación de haber promovido la muerte de miles de practicantes de Falun Gong bajo horribles torturas, de haber promovido decenas de miles de detenciones ilegales e ingresos provocados en contra de la voluntad de las personas en campos de trabajos forzados y en hospitales mentales bajo un régimen de esclavitud y bajo horribles torturas.

El Abogado Carlos Iglesias indicó al presentar la querella que la pretensión de Jiang Zeming y sus cómplices en estos delitos de los que se les acusan era la eliminación de Falun Gong como grupo nacional y grupo con creencias de alta moralidad y ética derivadas de la propia esencia del pueblo chino.

Para el citado Abogado esto tiene un solo nombre tipificado en las normas de derecho internacional: GENOCIDIO. Por ello, declaró la forma de actuar de los querellados Jiang y Luo Gan, no tiene diferenciación respecto del genocidio en la Alemania Nazi, sino que al contrario, existen numerosas similitudes con la forma de actuar de Hitler y la cúpula del Gobierno Nazi, al servirse de las manipulaciones propagandísticas, la difamación , la mentira, los campos de trabajos forzados equiparables a los campos de concentración nazi, el horror, las torturas y los asesinatos, todo ello bajo la dirección de un plan organizado para eliminar el grupo nacional llamado Falun Gong.

Conceptualmente el genocidio según la Resolución 96 (I) de la Asamblea General de Naciones Unidas adoptada el 11 de diciembre de 1946 es la siguiente:


“El genocidio es la negación del derecho a la existencia del grupo de humanos enteros, como el homicidio es la negación del derecho a la vida de seres humanos individuales; tal negación del derecho a la existencia conmueve a la conciencia humana, causa grandes pérdidas a la humanidad en la forma de contribuciones culturales y de otro tipo representadas por esos grupos humanos y es contraria a la ley moral y al espíritu y los objetivos de las Naciones Unidas”

Por genocidio se entiende según la Convención de 9 de diciembre de 1948 cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total y parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

a).- Matanza de miembros del grupo
b).- Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo
c).- Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial,
d).- Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo
e).- Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Para el Abogado Carlos Iglesias, esta definición parece hecha a la medida de la persecución de Falun Gong, es difícil encontrar unos actos que encajen mejor en esta definición que las atrocidades que se están cometiendo en China contra el Grupo Falun Gong, cuya existencia es la que pretendía eliminar Jiang Zemin.

Si existe un claro delito de genocidio en nuestros días, este es el que están propiciando en China los querellados.


La JUSTICIA UNIVERSAL debe actuar, y la jurisdicción española tiene la oportunidad y la responsabilidad histórica, moral y jurídica en base a la jurisdicción universal establecida en su propia legislación, de enjuiciar a Jiang Zemin y a Luo Gan, acusados de los más gravísimos crímenes contra la humanidad. Las víctimas tiene derecho a la Justicia y todas las Naciones a que el Derecho Internacional sea respetado, para conseguir entre todos un futuro de paz y solidaridad.

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